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A partir de las disposiciones vigentes acerca de generación de comprobantes electrónicos, se describe el tratamiento para Factura de Crédito Electrónica.

Detallamos a continuación algunos conceptos a considerar.

  1. El receptor del comprobante debe estar en el padrón de AFIP:

https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/Listado-RFCE-Mi-PyMe.pdf

La actualización de este documento depende exclusivamente de AFIP.

  1. Se debe crear un nuevo lugar de emisión con el mismo certificado de facturación y los mismos servicios que Factura electrónica web services
  2. El procedimiento de carga es similar al proceso habitual de facturación, solo que se utiliza el código 17 – Facturas de Crédito, el 27 – Notas de Débito de Crédito y 37 – Notas de Crédito de Crédito.

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Ver tratamiento de Notas de Débito y Crédito y su vinculación con otros comprobantes.

  1. Mecanismo de transmisión de cobro

El sistema permite informar el sistema de cobro correspondiente a cada comprobante emitido de tipo FCE.

  • SCA – Sistema de Circulación Abierta
  • ADC – Agente de Depósito Colectivo

El sistema permite al usuario incluir la opción que desee antes de su emisión, sin perjuicio de lo cual, la posibilidad del cambio de opción en el portal de la AFIP sigue siendo posible.

Por defecto el sistema informará el sistema de cobro SCA en los comprobantes emitidos, salvo que se indique la modalidad ADC en el campo correspondiente.

Para este último caso, el usuario deberá dirigirse a la sección Cliente de la factura, Datos Comerciales y en el campo No. Comprobante escribir: ADC

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Instructivo Factura de Crédito Electrónica MYPYMES – Identificación sistema de cobro. 

 


Notas de Débito y Notas de Crédito